miércoles, 8 de diciembre de 2010

LA CONSTITUCIÓN

España es una nación muy antigua históricamente, formada por muchos pueblos, y que en 1.978 decidió regularse por medio de normas civilizadas y democraticas.
Para ello se redactó un documento que dice que debemos comportarnos entre nosotros y con las demás naciones. Este documento es lo que llamamos constitución Española.
La constitución Española de 1978 es la ley esencial por la cual nos regimos en España y gracias a lo cual vivimos en pacífica democracia.
La democracía:
España es un estado democrático porque, ante todo, busca la libertad y la igualdad para todos los que la formamos, y cualquiera tiene derecho a exponer y defender sus ideas en público sin ser perseguido.  Además, los ciudadanos podemos elegir a nuestros representantes por votación.
La soberania de la nación Española es del pueblo; de el surge el estado y los poderes.
Los partidos políticos están para cumplir la voluntad de la gente, siempre respetando la constitución y las leyes españolas.
La bandera:
La bandera de España la inventó el Rey Carlos III para distingir nuestros barcos de los demás.
La capital:
La capital de España es Madrid desde que el rey Felipe II traslado allí la corte.
Los empresarios y trabajadores

Los trabajadores y los sindicatos:
Debemos y podemos trabajar donde queramos. Podemos reunirnos en los sindicatos para defender los puestos de trabajo, jornada laboral, vacaciones pagadas, seguridad e higiene y un salario justo entre otras condiciones que el estado debe organizar.
Para eso está la huelga para defender nuestros derechos laborales.
Todos podemos sser empresarios o lo que es lo mismo: abrir todas las empresas que queramos para ganarnos la vida.
El estado tiene el deber de proteger todas las empresas, ya que mejoran la economía de España.
División de poderes:
Un estado moderno ha de tener sus funciones bien divididas para que no haya líos, y esa división de poderes se hace de la siguiente manera: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Estos tres poderes están apoyados por las distintas administraciones públicas (central, autonómica y legal)
Administració central:
Es el conjunto de oficios del estado que desarrollan la acción del gobierno buscando los intereses generales de acuerdo con los principios básicos de eficacia, descentralización y coordinación, sometiéndose a la ley y al derecho.
Las fuerzas armadas: 
De tierra, mar y aire, cuyo jefe es su majestad el Rey, tiene la misión de garantizar la soberanía y la indepandencia de España y defender su integridad territorial, para que ninguna nación pueda invadirnos.
Todos tenemos la obligación de defender España y para ello está la mili, para peparar a los soldados.
NUESTROS DERECHOS:
Todos los españoles tenemos unos derechos: Educaciòn, salud, empleo, alimentaciòn, vivienda, cultura, bienestar social, seguridad, protecciòn a su vida y a su patrimonio...
A parte de derechos la constitución regula deberes, obligaciones que tenemos con el estado y con los demás ciudadanos. Por ejemplo para atender los gastos públicos (sanidad, educación, carreteras...) hay que pagar impuestos.
Y tenemos que proteger el medio ambiente, la naturaleza, los bosques, las costas... estc.
LA CORONA:
España es una monarquía parlamentaria. Tenemos un rey y ejerce unas funciones:
* Sancionar y promulgar las leyes.
* Convocar y disolver las cortes y convocar unas elecciones o un referéndum.
* Nombrar y preparar a los miembros del gobierno, a propuesta de su presidente.
* Confirmar tratados intercionales que aprueba el gobierno.
* Firmar la paz o declarar la guerra a otros países, previo acuerdo de las cortes generales.
LA SUCESIÓN:
La corona es hereditaria. Al primer hijo del rey o familiar más cercano.
Tanto el rey como el heredero de la corona deben jurar respeto a la constitución, las comunidades autónomas y los derechos de los ciudadanos españoles.
CORTES GENERALES:
El poder legislativo está representado por el parlamento, que hace las leyes por mandato del pueblo.
El parlamento es lo mismo que las cortes generales: el conjunto formado por el congreso de los diputados y el senado.
Funciones de las Cortes Generales:
Tienen el privilegio de hacer las leyes orgánicas, que son las que desarrollan los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles, que son todos los que se nombran en está constitución.
¿Quién hace las leyes?
La propuesta de una ley la puede hacer el gobierno, el senado o un parlamento autonómico, pero la aprovación corresponde exclusivamente a las cortes.
EL GOBIERNO:
Es quien lleva la prática de las leyes elaboradas en el parlamento. El gobierno es el conjunto de personas que la política, la administración civil y la defensa del estado.
Está formado por: un presidente, unos vicepresidentes y ministros.
Una vez elegido el presidente el rey lo nombra en el boletín oficial.
RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES:
El gobierno deja de serlo cuando es censurado por el congreso de diputados, o cuando pierde la confianza de éste, por dimisión o fallecimiento de su presidente y cuando se celebran elecciones generales; en cualquier caso el gobierno antiguo tiene que seguir haciendo su lavor hasta la llegada del nuevo.
PODER JUDICIAL:
Es el tercer poder del estado, es el conjunto de jueces y magistrados que, en nombre del rey, reparten la justicia que emana el pueblo.
Debe ser el poder más independiente ya que vigila que se cumplan las leyes y que estas sean justas. Por eso, quien no pertenezca al poder judicial no puede ser juez y quien sea juez, magistrado o fiscal no puede desempeñar otro cargo público ni pertenecer a ningún partido político o sindicato.
El deber del estado debe garantizar usticia gratuita para quien no pueda pagarse un abogado.
Las decisiones del juez tendrán que ser usificadas, razonadas y dadas a conocer.
El poder judicial tiene a su disposición a la pilicía judicial para que investigue los delitos y capture a los delincuentes y a demás todos tenemos el deber de colavorar con la justicia.
ECONOMÍA Y HACIENDA:
Tenemos el deber de mantener económicamente al estado con una cantidad proporcional a nuestras ganancias. El estado a su vez debe repartir con justicia y sentido común el dinero que le pagamos entre todos los ciudadanos de España y procurar que se cumplan los intereses de comunidades aautónomas, sindicatos, patronales... Toda riqueza de la nación, ya sea propiedad estatal o privada, debe utilizarse para mayor interés de los ciudadanos.
El estado debe cuidar de todos los bienes públicos y conservarlos para el disfrute de sus dueños que son los españoles.

1 comentario:

  1. Muy bien Ali, un poco tarde pero bien. Supongo que te has hartado de copiar. Casi todo lo que has escrito está en las diapositivas que vimos en clase.
    Yo habría preferido que hicieseis un trabajo crítico, es decir comentando con vuestras palabras lo que opináis sobre la Constitución, diciendo también qué artículos o capítulos os llaman más la atención o son vuestros preferidos explicando el por qué.
    De todas formas es un muy buen resumen de lo más importante de nuestra Constitución.
    No tienes apenas faltas de ortografía. Sin embargo debes corregir las siguientes palabras: "labor" (en el apartado de las Relaciones entre el gobierno y las Cortes Generales) y "colaborar" (en el penúltimo apartado). Hay algunas otras faltas pero considero que son erratas. Si tú las descubres y las corriges, pues mejor.

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